Expediente No. 289-2014 y 303-2014

Sentencia de Casación del 04/08/2014

"…Cámara Penal establece que, conforme al artículo 58 del Código Penal, la inhabilitación especial se aplica "conjuntamente con la pena principal (...) cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con la infracción de los deberes inherentes a una profesión". En consecuencia, es claro que si el delito de lesiones culposas se cometió por el incumplimiento de los deberes de la profesión médica por parte del procesado, la inhabilitación especial sí era de aplicación obligatoria. Y en efecto, en este caso la juez sentenciante tuvo como hecho probado la negligencia del procesado por haber incurrido en una "conducta omisa al deber de cuidado, puesto que no obstante su obligación era darle seguimiento al procedimiento post operatorio (...) no se presentó al hospital a realizar la evaluación respectiva ni dio las instrucciones pertinentes para evitar una complicación" (…).
(…) el procesado (…) como médico tratante, tenía objetivamente un deber de cuidado respecto al estado clínico de su paciente durante los días inmediatamente posteriores a la intervención quirúrgica practicada por él, y al no haber realizado los actos de diligencia mínimos inherentes a su profesión, el procesado resultó responsable de las complicaciones post operatorias normalmente previsibles que habrían podido ser evitadas de haber sido tratadas en su debido tiempo. Por lo tanto, puesto que dicha conducta de omisión del procesado encaja perfectamente en el tipo penal imputado, no existe en este caso violación alguna a la relación de causalidad exigida por la ley…"